Instrucciones Para Las Partes Con Derecho De Retención Y Agentes Para Retomar Posesión Del Vehículo
Information Provided by the Police Department

La Parte con Derecho de Retención puede ser una compañía o solo una persona . La Parte con Derecho de Retención tiene el derecho de solicitar una Audiencia Después de Almacenamiento, solo con el propósito de determinar la validez de la confiscación del vehículo. Se tiene que someter la solicitud dentro de diez (10) días desde la fecha que el vehículo fue confiscado.

  • ¿Cómo puede la Parte con Derecho de Retención o el Agente para Retomar Posesión del Vehículo solicitar una Audiencia Después de Almacenamiento?

Se puede solicitar una Audiencia Después de Almacenamiento por teléfono al (602) 495-2096, por FAX al (602) 534-4334 o por escrito a:

Phoenix Police Department
Code Enforcement Unit/Vehicle Impound
620 West Washington Street #130
Phoenix , AZ 85003

  • ¿Cómo se descarga el vehículo a la Parte con Derecho de Retención o al Agente para Retomar Posesión del Vehículo antes de los treinta (30) días?

El Departamento de Policía de Phoenix puede ordenar el descargo del vehículo, SOLO SI se aplica una de las siguientes excepciones:

    • La Parte con Derecho de Retención es vendedor de vehículos, es un banco, es una unión de crédito (credit union) o es una corporación de aceptación que mantiene un interés legal en el vehículo.
    • El dueño del vehículo es una compañía y el conductor es un empleado y no es el dueño del vehículo según ARS §28-3512-A-2
    • El vehículo es alquilado como se describe en ARS §28-3512-A-4
    • Si se retoma posesión del vehículo o está bajo juicio hipotecario según ARS §28-3512-D
    • Se determinó en la Audiencia Después de Almacenamiento que el vehículo no fue confiscado apropiadamente
  • ¿Qué artículos tiene que presentar la Parte con Derecho de Retención o el Agente para Retomar Posesión del Vehículo antes de que el vehículo sea descargado?
  • Una válida licencia de conducir y otras formas de identificación que comprueben su identidad.
  • Un Poder Legal certificado por notario de parte del dueño matriculado Yuna Declaración Jurada certificada por notario de parte de Motor Vehicle Division (División de Automóviles).
  • En lugar de presentar lo que se describe en la parte “B” arriba, puede presentar un “Writ of Replevin” (una orden judicial para retomar posesión de propiedad) donde se alista la descripción del vehículo, incluyendo el VIN (número de identificación del vehículo).
  • Si se retomará posesión del vehículo, la Parte con Derecho de Retención o el Agente para Retomar Posesión del Vehículo debe presentar una válida licencia de conducir y una carta certificada por notario escrita en papel membreteado donde se alista el nombre del deudor, el número de la cuenta o el préstamo y la descripción completa del vehículo, incluyendo el VIN (número de identificación del vehículo).
  • Una carta escrita en papel membreteado donde se “mantiene sin culpa”y se declara lo siguiente:
      • Según ARS §28-3511 y ARS §28-3512, la Parte con Derecho de Retención o el Agente para Retomar Posesión del Vehículo no descargará el vehículo al dueño matriculado actual antes de los treinta (30) días, si es que esa persona fue el conductor al tiempo que el vehículo fue confiscado.
      • La Parte con Derecho de Retención o el Agente para Retomar Posesión del Vehículo acuerda que el Departamento de Policía de Phoenix se mantendrá sin culpa, si es que resulta en acción civil el descargo del vehículo.
 

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La oficina de la Unidad de Administración de Códigos de la Ciudad de Phoenix (Code Enforcement Unit) se mantendrá abierta de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., desde lunes a viernes. Estaremos cerrados en los días de fiesta.

 

 

 

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Last Modified on 03/28/2006 12:46:36